Plataforma de voluntariado Federación Aspace CYL
Voluntarios
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Qué es el Voluntariado
Voluntariado es “el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos:
Que tengan carácter gratuito y solidario. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas y proyectos concretos.
Información sobre el voluntariado
Todas las personas físicas, incluidos los menores de edad y garantizando el derecho de las personas con parálisis cerebral. Se establece una limitación en las prácticas de voluntariado a aquellas personas que cuenten con antecedentes penales, en los casos en los que la acción voluntaria recaiga sobre personas que cuyos destinatarios “hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos”.
El cuidado de las personas voluntarias es fundamental para que las acciones que llevamos a cabo desde ASPACE tengan el impacto que buscamos. No debemos olvidar que las personas voluntarias parten desde el principio desde el altruismo y la búsqueda del bien común a través del esfuerzo y la cesión de su tiempo para conseguirlo. Depositan en manos de nuestras entidades su confianza para vivir una experiencia de satisfacción. Es necesario y fundamental poner especial interés en su cuidado, y para ello cumplimos y respetamos una serie de fases que así nos lo aseguren. Estas fases son:
- CAPTACIÓN: basada en la información. Es una fase en la que el objetivo principal es el de dar una información clara y concisa sobre: desde dónde va a realizar voluntariado (información de la entidad) En qué va a invertir su tiempo (información del programa de voluntariado y sobre los proyectos que se desempeñan), qué impacto va a tener su inversión personal en el entorno (datos sobre la realidad en la que va a actuar, impacto previsible e impacto real de esta u otras experiencias en el tiempo).
- ACOGIDA: basada en la construcción de una relación entre persona voluntaria, ASPACE y el proyecto sobre unos principios de empatía, reciprocidad, transparencia y compromiso, para que todas las personas implicadas y sobretodo la persona voluntaria se sientan partícipes de todo el proceso que desde aquí se inicia. Es fundamental hacer especial hincapié en: definición de tareas y funciones dentro del proyecto, alineamiento de estas tareas con los objetivos perseguidos, claridad en la implicación de todas las partes, análisis de necesidades personales y propuestas de mejora/crecimiento. La Formación en materia de Parálisis Cerebral es fundamental.
- DESEMPEÑO: se refiere a la fase de acción directa, ha de basarse en el seguimiento, el cuidado y la comunicación directa con las personas voluntarias para conocer su situación frente al desarrollo de la acción voluntaria. La escucha activa es fundamental para el buen desempeño de esta fase.
- SALIDA: Una vez que la persona voluntaria decide finalizar su proceso de voluntariado, o el desempeño ha finalizado por el motivo que sea, es momento de analizar de forma conjunta todo el proceso, evaluar el impacto en todos los elementos de la relación construida y poner en valor la importancia del esfuerzo de la persona voluntaria en la acción que ha desempeñado.
La Ley de Voluntariado recoge los derechos y deberes que tienen las entidades de voluntariado para con las personas voluntarias.
Son derechos de las entidades de voluntariado:
- Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
- Suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente el acuerdo de incorporación.
- Concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
- Participar a través de las entidades en el diseño y ejecución de los proyectos de voluntariado.
- Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria.
Son deberes de las entidades de voluntariado
- Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
- Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
- Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
- Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
- Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.
- Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
- Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
- Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
- Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
- Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.
- Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
- Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
- Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
- Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.
Existe la obligación DEL RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN de las actuaciones de voluntariado. Esta obligación se interpreta como mecanismo de crecimiento y gratificación personal a través de la puesta en práctica de las acciones de voluntariado. Toda entidad de voluntariado tiene por obligación la elaboración de una certificación que acredite el desarrollo de la acción. Esta acreditación puede solicitarse durante el desarrollo del proceso. Es obligatorio que se entregue al final, ha de contener datos personales, del desempeño de la acción y por último, una descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas. Además se establecen mecanismo formales de acreditación de competencias (vía desarrollo de la acción voluntaria, vía formación) como forma de mejorar la empleabilidad de las personas voluntarias, o para su promoción personal.
Como funciona
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